Tras varios casos ocurridos a lo largo de este año que involucraban a ciudadanos que fueron multados por comprar en las calles, finalmente, la Corte Constitucional aclaró el tema.
Como bien sabemos, el artículo 140 del Código de Policía y Convivencia sanciona el «facilitar o promover» la ocupación del espacio público, sin embargo, la Corte acaba de dejar claro que esto no incluye el consumo de los productos.
Es decir, de ahora en adelante las autoridades no podrán multarlo por adquirir productos o servicios por parte de los vendedores informales.
Recordemos que el debate entorno a la interpretación de los uniformados sobre el Código de Policía comenzó cuando el estudiante Steven Claros fue multado por comprar una empanada en la capital. Después de esto el joven entabló una demanda y desde allí lo que se contaba como una anécdota pasó a ser una discusión jurídica.
Por medio de una demanda de constitucionalidad Alejandro Badillo, profesor de la Universidad Gran Colombia, le pidió a la Corte que aclarara si la interpretación estaba en concordancia con lo que dice la Constitución.
Tras casi siete meses esperando una respuesta, finalmente, la Sala Plena se pronunció este martes y aseguró que la lectura que hicieron algunos policías sobre el artículo «resulta contraria a la Constitución», lo cual consideró como una vulneración y declaró exequibles las expresiones «facilitar» y «promover» de dicho artículo.