Un nuevo fallo de la Corte Constitucional advierte sobre las reglas para los empleadores, con el fin de evitar el acoso laboral. La norma habla sobre el trato digno y el derecho a la réplica por parte de los trabajadores
Ciudadanos consultados por Noticias Caracol hablan sobre que han sentido algún tipo de acoso en sus trabajos, «sobretodo hacia las mujeres», dicen unos, mientras que otros afirman haber sido víctimas de «tratos inhumanos» algunas veces en sus trabajos.
La Corte falló a favor de una ciudadana que interpuso una Tutela contra la Alcaldía de Medellín, la Secretaría de Educación de Medellín y la Institución Educativa José Acevedo y Gómez, en la cual señala que al trabajador se le deben garantizar y respetar los derechos a ser notificado, oído y a defenderse, además de poder controvertir.
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La sentencia de la Corte recordó también que el estrés genera serios perjuicios tanto a la salud física como mental, lo cual interfiere en el desarrollo laboral.
Además trajo a colación el concepto de «Síndrome de Burnout», o «el síndrome del trabajador desgastado», el cual consiste en que quien lo padece se siente cansado, en sus tiempo libre sufre constantes dolores de cabeza, padece de insomnio, dolencias musculares y hasta manchas en la piel, además de trastornos respiratorios, circulatorios y digestivos.
Además, a pesar de cumplir con sus compromisos laborales su trabajo nunca termina y no es bien reconocido.
En cuanto al caso en mención, a pesar de que la entidad accionada respondió la solicitud elevada, no explica las razones por las cuales la queja sobre acoso no prosperó y la Sala considera que se presentó una vulneración del derecho fundamental al trabajo.
En específico, la Corte Constitucional ordenó reintegrar a la Institución Educativa a la accionante.
En ese sentido, Javier Almanza, jefe de Derecho Laboral de la Universidad del Rosario, dijo a Noticias Caracol que un trabajador debe tener vida dentro de su actividad laboral para que pueda tener salud mental.
En síntesis, si un trabajador siente que el trabajo va en contra de su dignidad humana, lo cual no se puede separar según la Corte, debe acercarse a los organismos correspondientes para hacer valer su condición de trabajador, bajo las estricta normatividad jurídica al respecto.