Tras el escándalo ocasionado por la requisa por agentes del CTI a un conductor de la ciudad de Medellín, el cual aseguró que ellos no podían hacerlo, se aclaró la duda sobre la potestad de la autoridad.
La constitución reglamenta varios casos que le permite a las autoridades competentes realizar una requisa, pero siempre en el marco de la ley.
El exmagistrado José Hernández aclaró ciertos puntos, con respecto al polémico caso, al portal El Tiempo.
Allí se dio por sentado, que los agentes sí podían realizarle la requisa al señor conductor, pero ellos deben portar una orden judicial para hacerlo. Diferente a un Policía, un militar o un tránsito ya que tienen menos requisitos.
Sin embargo, se aclara que el la Constitución Política de Colombia hay casos claros como artículo 32 que indica que un delincuente puede ser llevado ante un juez por cualquier persona.
Claro está, que el caso anterior debe tener una requisa antes de hacerlo y corroborar que portaba lo hurtado.
La Policía Nacional por su parte, dice que las requisas son un deber constitucional que ellos tienen que está totalmente bajo responsabilidad de la Institución, en las indicaciones de la sentencia C- 789 del 2016 dentro del marco legal.
El código de Policía como ejemplo, tiene claro que el personal uniformado en el caso de ellos, puede registrar a las personas al igual que los implementos u objetos que el sujeto posea.
Medios nacionales tras lo sucedido, hacen aclaración de igual manera que por ejemplo la vigilancia de seguridad privada, no tiene potestad para realizar requisas.