Duque, a sancionar la ley estatutaria de la JEP: Se le quemaron las objeciones en la Corte Constitucional.
Tras una reunión de la Corte Constitucional, se determinó que las objeciones del presidente Iván Duque sobre la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, fueron rechazadas por el senado.
Ahora la ley deberá ser sancionada por el presidente de los colombianos.
En la reunión se obtuvieron siete votos contra uno para decidir que las objeciones que presentó Duque se quemaron tras el debate en el Senado y la Cámara.
Tras una reunión de la Corte Constitucional, se determinó que las objeciones del presidente Iván Duque sobre la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, fueron rechazadas por el senado y ahora la ley deberá ser sancionada por el mandatario de los colombianos.
En la reunión se obtuvieron siete votos contra uno para decidir que las objeciones que presentó Duque se quemaron tras el debate en el Senado y la Cámara.
La reunión de la Corte Suprema de Justicia se llevó a cabo este miércoles 29 de mayo y determinó si realmente hubo una votación suficiente para que las objeciones de Duque se quemaran.
A Duque le figuró firmar
Cabe mencionar que el debate en el Senado para determinar si las objeciones de Duque se quemaban o no, se realizó el pasado 2 de mayo, sin embargo, todo quedaría en manos de la Corte Constitucional.
Por esa razón, el caso llegó a manos del magistrado Antonio José Lizarazo, quien dio el aval a la norma en 2018 y ahora llegó a la conclusión de que Iván Duque deberá sancionar sin objeción alguna la ley estatutaria de la JEP.
En el debate del senado del 2 de mayo, las objeciones de Duque recibieron 47 votos en contra y 34 a favor, sin embargo, supuestamente eran necesarios 48 votos para tumbar las objeciones de Duque, pues debía ser la mayoría más uno de 94 senadores.
Sin embargo, nunca hubo claridad sobre el quórum que debía existir, razón por la cual la decisión quedó en manos de la Corte Constitucional.
Y tras una serie de fórmulas matemáticas, la Corte decidió que el presidente deberá firmar sin objeciones y prontamente.
Cabe resaltar que esta decisión no podrá ser apelada por el presidente.