¿Te consideras un buen ciudadano? Lo mismo creíamos nosotros hasta que conocimos los 243 artículos del nuevo Código Nacional de Policía y descubrimos que la búsqueda de una interacción pacífica, respetuosa y armoniosa entre ciudadanos, exige mucho más que dar los buenos días o ceder el puesto en el bus.
A partir de la expedición del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia para Vivir En Paz mediante la ley 1801, sancionada el 29 de julio de 2016 en reemplazo de la normativa policial expedida en 1970, cuyas multas obsoletas rondaban los 50 a los 100 pesos, son muchos los pronunciamientos a favor y en contra del exceso de autonomía que le otorga a esta institución.
Y, si bien era momento de recontextualizar las normas de convivencia para adaptarlas a las nuevas realidades sociales de Colombia en el siglo XXI y, especialmente, al marco constitucional de 1991 con una cobertura más amplia en cuestión de derechos, lo cierto es que a diciembre de 2018 solo se ha logrado una implementación del 40% del Código, según la Procuraduría General de la Nación.
Curiosidades del Código de Policía
Dentro del top 5 de las infracciones más comunes al Código de Policía, el consumo de alcohol en el espacio público ocupa el primer lugar, seguido por el porte de armas, herramientas cortopunzantes o similares, incitación a agresiones físicas o confrontaciones violentas, porte ilegal de sustancias prohibidas y, desacato, incumplimiento, desconocimiento u obstaculización de las funciones de la autoridad.
A diciembre de 2017 un vendedor ambulante en Bogotá se coronó como el zar de las multas por violar el Código de Policía. Con una cifra que asciende a los 22 millones de pesos por 28 multas como realizar necesidades fisiológicas en la calle y desacato a la autoridad, a este ciudadano le bloquearon la cédula de ciudadanía hasta saldar la deuda.
Entre los principales opositores del Código Nacional de Policía resaltan los congresistas Iván Cepeda, Ángela María Robledo y Alirio Uribe, al igual que los representantes de los venteros ambulantes o quienes ejercen la prostitución, pues alegan que el objetivo del Código no es la prevención sino la represión.
Y es que, según informes presentados en debate en el senado en septiembre de 2017, la Policía sumaba 9000 investigaciones disciplinarias abiertas por abuso de autoridad.
A continuación, te contamos brevemente el 1,2,3 que todo ciudadano debe conocer sobre el Código de Policía, los principales mitos que se han viralizados en redes sociales y las dos infracciones más polémicas.
1,2,3 del código de Policía
Creado con el objetivo de favorecer la resolución de los conflictos que afecten la convivencia ciudadana y así evitar inquirir en infracciones con consecuencias judiciales y penales, el Código Nacional de Policía -que entró en rigor el 30 de enero de 2017-, cuenta con los siguientes ejes transversales a todos sus artículos.
Veamos
1. ¿Qué tipos de multa tipifica el Código Nacional de la Policía?
El artículo 180 del código describe cuatro tipos de multa según la naturaleza de la infracción, cuyo valor total se transforma respecto a la variación del salario mínimo diario legal vigente ($26,041 en 2018):
- 1: corresponde a 4 salarios mínimos diarios legales vigentes, que equivalen a unos $104.164.
- 2: la sanción asciende a 8 salarios mínimos diarios legales vigentes, correspondientes a $208.328 aproximadamente.
- 3: demanda el pago de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes, que equivalen en promedio a $416.656.
- 4: la última escala de pago y, por ende, la que se aplica a las infracciones valoradas como más dañinas para la convivencia, corresponde a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes, que representan el pago de unos $833.312.
Vale aclarar que aquellos ciudadanos que incurran en infracciones penalizadas con multas generales tipo 1, 2, 3 y 4, podrán conmutar el 50% la deuda participando de algún programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia dispuesta para tal fin, dentro de los siguientes 5 días después de cometida la falta.
El Código de Policía estipula tres faltas que acarrean multas especiales: contaminación visual (de ½ a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes – smmlv-), infracción urbanística (el valor total de la multa no podrá superar los 200 smmlv, ni el valor catastral del inmueble) y ciertos comportamientos indebidos por parte de organizadores de eventos con aglomeraciones complejas (entre 100 y 800 smmlv según sea el aforo).
¿A dónde va a parar el dinero de las multas?
A las cuentas bancarias destinadas para tal fin por las entidades administrativas municipales y distritales, de cuyos fondos un 60% deberá empelarse obligatoriamente para la promoción de la cultura ciudadana, la prevención y promoción de la seguridad y, el resto, al cumplimiento de ciertas medidas de corrección que lo ameriten.
2. ¿Dónde quedan registradas las infracciones al Código Nacional de Policía?
La Policía creó el sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC), con el fin de identificar la persona infractora, el comportamiento a corregir, el tipo de multa o medida correctiva y el estado de pago o cumplimiento de la misma.
Para este fin, la Registraduría Nacional del Estado Civil facilita a la Policía el acceso a sus bases de datos, de manera que se logre con éxito la identificación e individualización de aquellos sujetos que incurran en comportamientos contrarios a las normas de convivencia estipulados por el Código Nacional de Policía.
3. ¿Quiénes están en potestad de ejercer el papel como autoridades de Policía?
Acorde con el artículo 198 del Código Nacional de Policía, además de todo el personal uniformado de la Policía, son autoridades de Policía el Presidente de la República, los gobernadores, alcaldes, inspectores de Policía y corregidores y aquellas autoridades especiales de Policía en salud, medio ambiente, planeación, etc.
Inclusive, entidades como el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Archivo General de la Nación y demás administraciones territoriales vinculadas al tema, podrán ejercer como autoridad policial e imponer las medidas correctivas establecidas por el Código de Policía, cuando la infracción afecte bienes de interés cultural.
¿Cuáles son los principales mitos alrededor del Código de Policía?
¿Verdadero o falso? Aquí te contamos claro y breve, cuáles sí y cuáles no, para que no vayas a pecar por desconocimiento.
- Multa de cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes por no portar la cédula (FALSO). Acorde con el artículo 35, basta con entregar datos veraces a la autoridad competente para cumplir con el Código Nacional de Policía. Sólo podrá multarse a aquella persona que se niegue a decir su nombre completo o a dar su número de documento de identidad
- El kit de emergencia para vehículos debe llevarse en la parte delantera del mismo (FALSO). Inclusive, resulta más seguro transportarlo en el baúl del automóvil
- Multa para los ciclistas que lleven audífonos en la vía pública (FALSO). Los ciclistas, como cualquier otro ciudadano que se movilice en la vía pública, está sujeto a las normas de tránsito y seguridad generales. Entre ellas, por ejemplo, no debe usar otro vehículo para impulsarse y debe portar señales lumínicas que ayuden a otros usuarios de la vía a reconocerlos
- Multa a las mujeres que den de lactar en espacios públicos (FALSO)
- La Policía tiene la potestad de entrar en cualquier momento a una vivienda, sin necesidad de orden judicial (FALSO). El Código de Policía estipula que podrán hacerlo siempre y cuando se trate de una emergencia o cuenten con el respectivo permiso legal.
¿Cuáles son las 2 multas más polémicas del Código Nacional de Policía?
Las siguientes son las sanciones por infracciones al Código de Policía más reprochadas por los colombianos.
alcohol y drogas
¡Cancelado el plan para salir a tomar unas polas el fin de semana con los amigos en al parque de la esquina!
El Código de Policía prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas -como la marihuana- en el espacio público, lugares abiertos al público o que, siendo privados, tengan alguna incidencia en lo público. Por ejemplo: parques, hospitales, centros deportivos y plazas, entre sus múltiples formatos.
Quien infrinja la norma estipulada tanto en el ítem C del inciso 2 del artículo 33, como en el punto 7 del artículo 145, deberá pagar una multa tipo 2 y asistir a algún programa comunitario o actividad pedagógica en los llamados Centros de Atención en Drogadicción.
La única excepción a esta norma es que el consumo de alcohol sea en lugares aprobados para aglomeraciones humanas, que cumplan con requisitos como: disponer lugares explícitos para la venta del alcohol, dejarlo de vender 20 minutos antes de que finalice el evento, diferenciar las áreas para consumo y no consumo, etc.
Acorde al Código Nacional de Policía una autoridad policial tiene la potestad de conducir a una persona hacia un centro de traslado por protección, si ésta se encuentra en un estado de embriaguez, con alteración del orden mental, con comportamientos agresivos, si está en una riña callejera o en medio de alguna actividad peligrosa, siempre y cuando su vida o la de un tercero se encuentren en riesgo.
Venteros ambulantes
Dentro de las regulaciones a la actividad comercial más cuestionados por los opositores al reciente Código Nacional de Policía, se encuentra el numeral 4 del artículo 140, que prohíbe cualquier negocio que propicie la ocupación indebida del espacio público.
Palabras más, palabras menos, los principales perjudicados son los vendedores informales cuya actividad comercial se expresa fundamentalmente en las calles, plazas, aceras, parques, etc. Hacerlo, acarrea una multa tipo 2, correspondiente a 8 salarios mínimos diarios legales vigentes.
Dentro de sus principales detractores se encuentra el representante a la Cámara por Bogotá, Inti Asprillla Reyes, adscrito al Partio Verde, quien demandó dicho numeral por considerar que vulnera el derecho al trabajo y, consecuentemente, el derecho a la dignidad humana.
Y si bien es cierto que la Corte Constitucional ha declarado en varias ocasiones que, si bien es deber de las distintas entidades municipales la recuperación del espacio público, el trabajo es ante todo un derecho fundamental. En la Sentencia C-211/17 declaró exequible los parágrafos 2 y 3 del numeral 4 del artículo 140.
Con excepción de aquellos casos en que se trate de personas con alguna debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección, a quienes no se les multará, destruirá ni decomisará su mercancía, hasta no habérseles incluido en programas de reubicación o involucrado en opciones alternativas al trabajo informal.