Corte Constitucional determina por medio de un estudio sobre tres tutelas que fueron instauradas en el alto tribunal en las cuales confirmo la importancia de avalar la duración laboral de las trabajadoras en estado de gestación.
El alto tribunal firmó un veredicto clave para proteger la estabilidad de las mujeres en estado de embarazo el cual permita que si se encuentren laborando se les pague durante y después del embarazo todas las prestaciones por ley.
Lo que si queda claro es que si la trabajadora se encuentra en estado gestacional y no es avisado a su empleador, y su contrato laboral es terminado no se puede dar alegato, pues el despido es justificado.
Debido a que el contrato término antes de dar a conocer la noticia de su estado de embarazo.
La Corte Constitucional analizó que resulta complicado que los contratantes puedan restablecer el empleo a las trabajadoras, pues esto implicaría pagarles la licencia de maternidad y las cotizaciones de seguridad social.
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El alto tribunal señala que si las medidas son impuestas no deben de existir discriminación alguna contra las trabajadoras, y por esto que el campo laboral se limita para la contratación de estas.
Una de las tres tutelas que fueron estudiadas por la Corte Constitucional, salió a favor de la demandante, pues el empleador y ella tenían total conocimiento de su estado gestacional.
Y es ahí donde el alto tribunal exige todo el pago de honorarios y prestación de servicios durante el período que corresponde a su embarazo incluyendo la licencia de maternidad.